Micelio

Artículo 3

Los Abogados Civiles, A Tiempo De Inscribirse En El Escalafón De Justicia Militar, Deben Acreditar Las Siguientes Condiciones: A)

Decreto 1330 de 1942 · Por la cual se reglamenta la carrera de oficiales de Justicia, de que trata el artículo 9° del Decreto - ley 1123 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los abogados civiles, a tiempo de inscribirse en el Escalafón de Justicia Militar, deben acreditar las siguientes condiciones: a). Ser Colombiano; b). Tener una edad no mayor de treinta y ocho años; c). Comprobar capacidad física ante una junta medico-militar; d). Certificado de estar inscrito en los Tribunales Judiciales de la República, y el no haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión de abogado; e). Comprobar el haber desempeñado con buen éxito, durante cuatro años consecutivos, cargos en la Judicatura Militar, a partir de la fecha de este Decreto; f). Estar bien calificado por las entidades militares en las que ejerció el cargos en el ramo de justicia Militar. g). Hacer con éxito el curso de Orientación Militar de que trata el artículo 9° del Decreto-ley 1123 de 1942 reglamentado por el artículo 5° de este Decreto. h). Concepto favorable del Estado Mayor General.

Parágrafo

Llenados los requisitos anteriores, el Gobierno puede conferir al postulante el grado de Capitán de Justicia Militar y con este grado se inscribe en el Escalafón Jurídico Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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