° Créanse los siguientes cargos para incorporar en la nómina de empleados de la Dirección General de Aduanas, al personal que, desempeñando funciones administrativas o de carácter permanente, se viene pagando en planillas de jornales o por contrato: SECRETARIA GENERAL Sueldo mensual. 1 Ordenanza Primero 150.00 Sección de Publicaciones. 1 Auxiliar 4° Prensista 400.00 2 Auxiliares 8os. Legajadores, cada uno 200.00 1 Ordenanza 3° 100.00 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. Sección de Personal. 2 Auxiliares 6os. Mecanógrafos, cada uno 300.00 Sección de Servicios Especiales 1 Auxiliar 6°Celador $ 300.00 2 Auxiliares 6°s. Choferes, cada uno 300.00 1 Auxiliar 8° Chofer 200.00 1 Auxiliar 7° Telefonista 250.00 6 Auxiliares 7os. Mensajeros, cada uno 250.00 6 Auxiliares 9os. Aseadores, cada uno 150.00 6 Ordenanzas 3os., cada uno 100.00 1 Auxiliar 7° Ayudante Mecánico 250.00 1 Auxiliar 9° Ayudante Mecánico 150.00 Sección de Almacenes. 1 Auxiliar 7°Mecanógrafo 250.00 2 Auxiliares 7os. Mensajeros, cada uno 250.00 1 Auxiliar 9 Aseador 150.00 DEPARTAMENTO DE ARANCEL. Sección Técnica. 1 Auxiliar 7° Mecanógrafo 250.00 INSPECCION GENERAL. 1 Auxiliar 3° Escribiente 450.00
Decreto 739 de 1955 →Vigente
Artículo 2
° Créanse Los Siguientes Cargos Para Incorporar En La Nómina De Empleados De La Dirección General De Aduanas, Al Personal Que, Desempeñando Funciones Administrativas O De Carácter Permanente, Se Viene Pagando En Planillas De Jornales O Por Contrato: Secretaria General Sueldo Mensual
Decreto 739 de 1955 · Por el cual se incorporan en la nómina de la Dirección General de Aduanas varios cargos que vienen desempeñándose por personal a jornal y a contrato y se hacen otras modificaciones en la nómina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.