Micelio

Artículo 2

° Créanse Los Siguientes Cargos Para Incorporar En La Nómina De Empleados De La Dirección General De Aduanas, Al Personal Que, Desempeñando Funciones Administrativas O De Carácter Permanente, Se Viene Pagando En Planillas De Jornales O Por Contrato: Secretaria General Sueldo Mensual

Decreto 739 de 1955 · Por el cual se incorporan en la nómina de la Dirección General de Aduanas varios cargos que vienen desempeñándose por personal a jornal y a contrato y se hacen otras modificaciones en la nómina

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse los siguientes cargos para incorporar en la nómina de empleados de la Dirección General de Aduanas, al personal que, desempeñando funciones administrativas o de carácter permanente, se viene pagando en planillas de jornales o por contrato: SECRETARIA GENERAL Sueldo mensual. 1 Ordenanza Primero 150.00 Sección de Publicaciones. 1 Auxiliar 4° Prensista 400.00 2 Auxiliares 8os. Legajadores, cada uno 200.00 1 Ordenanza 3° 100.00 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. Sección de Personal. 2 Auxiliares 6os. Mecanógrafos, cada uno 300.00 Sección de Servicios Especiales 1 Auxiliar 6°Celador $ 300.00 2 Auxiliares 6°s. Choferes, cada uno 300.00 1 Auxiliar 8° Chofer 200.00 1 Auxiliar 7° Telefonista 250.00 6 Auxiliares 7os. Mensajeros, cada uno 250.00 6 Auxiliares 9os. Aseadores, cada uno 150.00 6 Ordenanzas 3os., cada uno 100.00 1 Auxiliar 7° Ayudante Mecánico 250.00 1 Auxiliar 9° Ayudante Mecánico 150.00 Sección de Almacenes. 1 Auxiliar 7°Mecanógrafo 250.00 2 Auxiliares 7os. Mensajeros, cada uno 250.00 1 Auxiliar 9 Aseador 150.00 DEPARTAMENTO DE ARANCEL. Sección Técnica. 1 Auxiliar 7° Mecanógrafo 250.00 INSPECCION GENERAL. 1 Auxiliar 3° Escribiente 450.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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