Ajustes al cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro del presupuesto de los beneficiarios y ejecutores. Con ocasión del cierre del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, en caso de existir diferencias que afecten a la entidad o instancia competente, según corresponda, sobre la viabilidad, priorización o aprobación de proyectos o la financiación de inflexibilidades de que tratan los artículos 193 y 206 de la Ley 2056 de 2020, la secretarla de planeación o quien haga sus veces, debe informar a las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas o ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante la entidad o instancia competente, según corresponda. Una vez aprobados los ajustes por la entidad o instancia competente, según corresponda, los beneficiarios y ejecutores del presupuesto modificarán su capítulo presupuestal independiente.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 2.1.1.3.10
Ajustes Al Cierre Presupuestal Del Capítulo De Regalías Dentro Del Presupuesto De Los Beneficiarios Y Ejecutores
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.