Micelio

Artículo 3

Ley 3 de 1932 · Por la vual se provee a la terminación de unas carreteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para tomar de los elementos adquiridos para el ferrocarril de Carare, todo cuanto se requiera para la construcción de la carretera del mismo nombre. Esta facultad comprende la de vender al ramo de carreteras o empresas férreas del Estado, o pertenecientes a compañías particulares, los bienes muebles del Ferrocarril del Carare, así como para permutarlos por materiales y elementos que se destinarán exclusivamente a los trabajos de la carretera en mención.

Parágrafo 1

El producto de las ventas que el Gobierno lleve a cabo de conformidad con la autorización que le confiere este artículo, debe destinarse obligatoriamente a los trabajos de dicha carretera.

Parágrafo 2

Al efectuar las ventas o permutas de que trata el presente artículo, el Gobierno podrá reglamentar la manera de hacerlas, prescindiendo de las formalidades del Código Fiscal.

Parágrafo 3

El Gobierno conservara los kilómetros enrielados del ferrocarril del Carare, mientras se provee a la construcción de esta obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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