Micelio

Artículo 2

Decreto 174 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre calendario escolar para los establecimientos oficiales y no oficiales de educación pre-escolar básica, (primaria y secundaria) media vocacional y se dictan otras dispocisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . En el territorio racional se autorizan dos calendarios Calendario A y Calendario B. Los estable cimientos educativos que funcionan en los Departamentos del Cauca, Nariño y Valle del Cauca e Intendencia del Putumayo adelantarán sus labores en el Calendario B. Los planteles ubicado s en las demás regiones del territorio nacional se adecuarán a las normas previstas para el Calendario A. Parágr afo El Ministerio de Educación Nacional, previa, solicitud motivada, podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos educativos en calendario diferente al que le corresponde según esta norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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