Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1641 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 142 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Vigencia. El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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