Beneficios otorgados a los Usuarios Altamente Exportadores. Quienes hubieren obtenido el reconocimiento e inscripción como Usuarios Altamente Exportadores, tendrán los siguientes beneficios
Presentar Solicitud de Autorización de Embarque Global para efectuar cargues parciales de que trata el artículo 272º del presente Decreto;
Eliminación de la inspección física aduanera, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda realizarla de manera aleatoria o selectiva cuando lo considere conveniente;
Autorización global y permanente para realizar la inspección aduanera de las mercancías a exportar, cuando a ella hubiere lugar, en las instalaciones del Usuario;
Constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 38º de este Decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Altamente Exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo a las garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, posibilidad de constituir garantía global bancaria o de compañía de seguros, con el fin de obtener dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, la devolución de saldos a favor del IVA por concepto de las exportaciones realizadas y,
Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, en los términos previstos en este Decreto.