Micelio

Artículo 24

Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 24. Para el transporte de licores destilados de un Distrito á otro, se requiere que los conductores vayan provistos de guías, que expedirán los Recaudadores de Hacienda, sin causar derecho alguno, siempre que aquéllos procedan de establecimientos que hayan pagado el respectivo impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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