Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1882 · Por la cual se establece la libre elaboración en las Salinas de la República y se fijan los precios de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Es absolutamente prohibido al Gobierno dar en arrendamiento á los particulares los hornos de compactacion, los calderos y en general todos los elementos de elaboracion que actualmente poseen sus Salinas ó cerca de ellas. El Gobierno podrá dar en arrendamiento á los particulares, prévia licitacion, con las formalidades legales, y en pública subasta, los elementos de elaboracion que no estén en el caso previsto en este artículo, siempre que no le hagan falta para sus propios trabajos y que del arrendamiento no resulte perjuicio á la Renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1882