Art. 2.° Es absolutamente prohibido al Gobierno dar en arrendamiento á los particulares los hornos de compactacion, los calderos y en general todos los elementos de elaboracion que actualmente poseen sus Salinas ó cerca de ellas. El Gobierno podrá dar en arrendamiento á los particulares, prévia licitacion, con las formalidades legales, y en pública subasta, los elementos de elaboracion que no estén en el caso previsto en este artículo, siempre que no le hagan falta para sus propios trabajos y que del arrendamiento no resulte perjuicio á la Renta.
Ley 46 de 1882 →Vigente
Artículo 2
Ley 46 de 1882 · Por la cual se establece la libre elaboración en las Salinas de la República y se fijan los precios de la sal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.