Micelio

Artículo 3

Ley 4 de 1947 · Por la cual se provee a la electrificación del Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para prestar la cooperación de la Nación a los Departamentos del Atlántico, Valle del Cauca y Magdalena, y a los Municipios de Barranquilla, Cali, Palmira, Buga y Santa Marta, en la adquisición de los bienes de las empresas productoras de energía eléctrica de propiedad particular que prestan sus servicios en los citados Municipios. El Gobierno podrá celebrar todos los contratos que fueren necesarios, como también las operaciones financiera y de crédito que exigieren la adquisición de tales empresas y comprometer la responsabilidad de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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