Para el registro de fonogramas, deberá tramitarse el formato preestablecido al efecto por la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional del Derecho de Autor el cual deberá contener la siguiente información
Título del fonograma;
Nombre, identificación y dirección del productor fonográfico;
Año de la primera fijación;
Título de las obras fijadas en el fonograma y sus autores;
Nombre de los artistas, intérpretes o ejecutantes;
Indicación de si el fonograma es inédito o publicado;
Nombre, documento de identificación y residencia habitual del solicitante, manifestando si actúa a nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación.