Art. 78. En los primeros quince días de cada mes recibirán los estanqueros proveedores de los estanquilleros las diligencias de visita practicadas por los alcaldes en cada estanquillo de su dependencia el 1° del mismo mes, junto con los productos en dinero del tabaco vendido; i con arreglo a estas diligencias se cargarán i datarán en los respectivos ramos de la cuenta del estanco, de las sumas que resulten por el tabaco vendido i por los abonos hechos a los estanquilleros.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 78
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.