Micelio

Artículo 6

Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana las siguientes:

a)

Preparar los estudios y diseñar las políticas para consideración del Ministro, tendientes a la conservación del orden público, al afianzamiento de la paz, la convivencia ciudadana y la rehabilitación;

b)

Diseñar y administrar el sistema documental y de información relacionado con el orden público, y evaluar los informes que los gobernadores, alcaldes del Distrito Especial, intendentes, comisarios y alcaldes, como jefes de policía, deben enviar al Ministro de Gobierno;

c)

Preparar los estudios y diseñar las políticas para consideración del Ministro, tendientes al desarrollo y protección de los derechos humanos, a la coordinación de las acciones interinstitucionales y a la promoción de la cultura sobre la materia;

d)

Preparar los estudios que el Ministro de Gobierno y el Viceministro soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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