Esta Ley regirá desde el momento en que, a virtud del levantamiento del estado de sitio, cese la vigencia del Decreto extraordinario número 643 de 1934. El Presidente de la República queda revestido de facultades extraordinarias para hacer efectivos los tributos de que trata esta Ley en la fecha prevista en el presente artículo. Estas facultades regirán hasta el 20 de julio de 1937.
Ley 21 de 1935 →Vigente
Artículo 7
Ley 21 de 1935 · Por la cual se establece un impuesto sobre la venta de giros de exportación y oro físico, se provee a la defensa de la industria del café y se deroga el Decreto número 2070 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.