º . Las entidades descentralizadas nacionales, departamentales y municipales, las Unidades Administrativas Especiales, los Fondos Educativos Regionales y los Servicios Seccionales de Salud presentarán a la Tesorería General de la Nación, por conducto del funcionario que haga las veces de tesorero o pagador de la entidad, informes mensuales sobre el manejo bancario dado a los recursos provenientes de aportes del Presupuesto Nacional. La Tesorería General de la Nación fijará el contenido de tales informes y podrá solicitar en todo momento los informes adicionales que estime convenientes para el debido cumplimiento de este Decreto.
Decreto 1280 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1280 de 1982 · Por el cual se dictan unas disposiciones para la administración de algunas rentas y caudales públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.