Micelio

Artículo 57

Condecoraciones

Decreto 1762 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército y de la Aviación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condecoraciones . Se entienden por tales las medallas, cruces, o placas concedidas oficialmente por jefes de Estado o por corporaciones científicas o patrióticas, nacionales o extranjeros. Estos distintivos de méritos o servicios, cuando provengan de naciones extranjeras, sólo se podrán usar después de obtener el permiso de que trata el artículo 89 de la Constitución Nacional, permiso que deben solicitar los militares al Ministerio de Guerra, acompañando el diploma o credenciales del caso para que se haga el registro correspondiente . Las joyas de las condecoraciones se usan únicamente en el uniforme de sociedad número 1. En los demás uniformes se autoriza el uso permanente de las cintas o botones que correspondan a las condecoraciones cuya aceptación haya sido autorizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1762 de 1937