Decreto 1592 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 114 del 4 de febrero de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo octavo . Registro de los recaudos. Los recaudadores están obligados a llevar un registro contable del recaudo el cual contendrá los siguientes datos
a)
Nombre e identificación del recaudador;
b)
Fecha y número del comprobante de pago de la cuota de fomento de leguminosas de grano;
c)
Especie que paga la cuota y origen municipal;
d)
Cantidad del producto que causa la cuota señalada en kilogramos;
e)
El valor recaudado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.