Micelio

Artículo 1

Ley 66 de 1927 · por la cual se subvencionan unos talleres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

) mensuales; y asimismo subvenciónanse los talleres para niños pobres establecidos en esta ciudad por la Conferencia de María Auxiliadora de la Sociedad de San Vicente de Paul, por una sola vez, con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.) suma que se entregará al Tesorero de dicha Conferencia y que se destina exclusivamente para la compra de un lote para construir los talleres. La Conferencia podrá garantizar el pago del lote con dicha suma.

Parágrafo

La cantidad necesaria para dar cumplimiento a esta disposición se incluirá precisamente en los Presupuestos de gastos nacionales de las próximas vigencias y si así no hiciere el Gobierno abrirá el crédito adicional administrativo correspondiente, para lo cual se considera dicha subvención como gasto de imprescindible necesidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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