Micelio

Artículo 3

Ley 108 de 1959 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción de una obra pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia se incluirá necesariamente la partida que se vota en la presente Ley, y si así no lo hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos o efectuar los traslados indispensables, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1959