El Consejo de Estado conoce en segunda instancia de los siguientes asuntos:
De las apelaciones o consultas de las sentencias definitivas de los Tribunales Administrativos, en los casos previstos por la ley;
De las apelaciones de los autos de suspensión provisional dictados por los mismos Tribunales, conforme al Capitulo X
De las apelaciones contra los autos de fenecimiento con alcance proferidos por la Contraloría General de la República, cuando el alcance ascienda a más de quinientos pesos. ($ 500.00);
De las apelaciones contra las resoluciones de la misma entidad;
De las apelaciones contra decisiones relativas a recompensas o pensiones de acuerdo con lo previsto en el Capitulo XVIII de esta Ley.