Micelio

Artículo 35

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado conoce en segunda instancia de los siguientes asuntos:

1.

De las apelaciones o consultas de las sentencias definitivas de los Tribunales Administrativos, en los casos previstos por la ley;

2.

De las apelaciones de los autos de suspensión provisional dictados por los mismos Tribunales, conforme al Capitulo X

3.

De las apelaciones contra los autos de fenecimiento con alcance proferidos por la Contraloría Gene­ral de la República, cuando el alcance ascienda a más de quinientos pesos. ($ 500.00);

4.

De las apelaciones contra las resoluciones de la misma entidad;

5.

De las apelaciones contra decisiones relativas a recompensas o pensiones de acuerdo con lo previsto en el Capitulo XVIII de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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