º Ordénase la publicación del proyecto de Acto legislativo número 33 Cámara, 25 de 1988 Senado, "por medio del cual se erige a la ciudad de Santa Marta capital del Departamento del Magdalena en Distrito Turístico. Cultural e Histórico" aprobado por el Congreso en primera vuelta durante la legislatura ordinaria de 1988, cuyo texto es del siguiente tenor: EI Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. La ciudad de Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena, será organizada como un Distrito Turístico, Cultural e Histórico, sin sujeción al régimen Municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley, el Legislador así mismo dictará para ella un estatuto especial sobre su régimen fiscal, administrativo su fomento económico, social cultural, turístico e histórico, La ley podrá agregar otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la capital del Magdalena, siempre que sea solicitada la anexión por las tres cuartas partes de los Concejales del respectivo municipio. Sobre las rentas que se causen el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, la ley determinará la participación que le corresponda. Artículo 2º. Lo dispuesto para el Distrito Especial de Bogotá por la Constitución Nacional en sus artículos 171, 182
del 189 se aplicará al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. Artículo 3º. Este Acto legislativo rige desde su promulgación.