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Artículo 67

Sistemas De Pago En Caso De Incumplimiento

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistemas de pago en caso de incumplimiento. El Ministerio de Comunicaciones podrá establecer sistemas de pago para personas que se encuentren incumplidas en la cancelación de sus contraprestaciones, a través de la determinación desde dos (2) hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, ya sean fijas o variables, según el monto de la obligación adeudada, sin perjuicio del reconocimiento de los intereses de mora, liquidados al máximo autorizado para la misma sobre el saldo a pagar. El Ministerio, en función del monto de la deuda existente, determinará el número de cuotas que integrarán el sistema de facilidades de pago. Los incumplidos que deseen acogerse a los sistemas de facilidades de pago deberán presentar su solicitud escrita ante el Ministerio de Comunicaciones. Como requisito para acceder a los sistemas de facilidades de pago, el interesado deberá acompañar una garantía de cumplimiento, pero para las deudas inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, bastará un pagaré extendido a la orden de la Fondo de Comunicaciones.

Parágrafo

Los sistemas de pago serán aprobados por el Viceministro de Comunicaciones y puestos en conocimiento del público, mediante su inserción en el Diario Oficial a costa del beneficiario. T I T U L O V CUMPLIMIENTO INOPORTUNO O INCOMPLETO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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