Sistemas de pago en caso de incumplimiento. El Ministerio de Comunicaciones podrá establecer sistemas de pago para personas que se encuentren incumplidas en la cancelación de sus contraprestaciones, a través de la determinación desde dos (2) hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, ya sean fijas o variables, según el monto de la obligación adeudada, sin perjuicio del reconocimiento de los intereses de mora, liquidados al máximo autorizado para la misma sobre el saldo a pagar. El Ministerio, en función del monto de la deuda existente, determinará el número de cuotas que integrarán el sistema de facilidades de pago. Los incumplidos que deseen acogerse a los sistemas de facilidades de pago deberán presentar su solicitud escrita ante el Ministerio de Comunicaciones. Como requisito para acceder a los sistemas de facilidades de pago, el interesado deberá acompañar una garantía de cumplimiento, pero para las deudas inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, bastará un pagaré extendido a la orden de la Fondo de Comunicaciones.
Los sistemas de pago serán aprobados por el Viceministro de Comunicaciones y puestos en conocimiento del público, mediante su inserción en el Diario Oficial a costa del beneficiario. T I T U L O V CUMPLIMIENTO INOPORTUNO O INCOMPLETO