Micelio

Artículo 118

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Bonos, pagarés y obligaciones a interés de los Departamentos y Municipios de la República, previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaría, siempre que tales entidades tengan previstos en forma adecuada y permanente en sus respectivos presupuestos y por medio de contrato de fideicomiso con algún establecimiento bancario el pago de intereses y 1a .amortización de tales obligaciones, y sin haber afectado con ello la atención de las demás necesidades en su servicio público.

El ordinal 3° del artículo 118 de la Ley 45 de 1923 , Sección de Ahorros, quedará así:

Bonos de ferrocarriles y empresas industriales, siempre que los prospectos de inversión, balances y demás informes necesarios hayan sido sometidos pon parte de la empresa al estudio y aprobación de la Superintendencia Bancaria que medien con tratos de fideicomiso con algún establecimiento; bancario y para el pago, de intereses y amortización de tales obligaciones, y. que en cada caso de inversión en esas obligaciones, la Caja o Sección de Ahorros obtenga la aprobación de la misma Superintendencia." (Modificado según Art 5 decreto 329 de 1940)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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