Fallas técnicas. Cuando en el curso de un proceso contractual llevado a través de SECOP, se presenten fallas técnicas imputables al sistema, que impidan realizar la ejecución de una acción dentro del proceso contractual, la entidad solicitará de oficio o a solicitud de cualquier interesado el restablecimiento de la acción afectada por la falla. En caso de requerirse la entidad podrá solicitar al operador del sistema que realice los ajustes pertinentes al mismo. La solicitud para el restablecimiento de la falla por parte del interesado o proponente deberá hacerse al operador del sistema a más tardar al día hábil siguiente a la ocurrencia de la falta. En el evento de una falla técnica, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional, a través del operador del sistema, publicará en el SECOP, un certificado de indisponibilidad en el cual se especificará la hora y fecha exacta de su ocurrencia y su duración. Este certificado será publicado una vez restablecido el sistema. El plazo general de la permanencia de la publicación de dicho certificado se extenderá hasta por dos (2) años. Si las fallas técnicas se presentan cuando el sistema se encuentre interoperando con otros sistemas de información del Estado, y dichas fallas tienen su origen en estos últimos, será responsabilidad de la entidad a cargo, emitir el correspondiente certificado. En los eventos en los cuales estas fallas técnicas afecten el desarrollo del proceso contractual, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional, a través del operador del sistema, podrá con sujeción a la ley, adelantar las acciones pertinentes en el sistema a efectos de restablecer los cronogramas afectados, de conformidad con lo establecido en los Términos y Condiciones de Uso del sistema, y los principios de transparencia, publicidad e igualdad, con sujeción al acto administrativo que expida la respectiva entidad pública para tal efecto.
Las faltas del canal de comunicación a través de internet y de la infraestructura tecnológica del usuario del sistema, será de responsabilidad exclusiva de este, así como las consecuencias de las decisiones que este adopte con ocasión de las mismas.
Cuando la solución de la falla presentada no fuere posible a través del mecanismo previsto en el presente artículo y esta impida continuar el proceso contractual a través del SECOP transaccional fase 1, el proceso se continuará a través del SECOP Informativo, cuando así lo apruebe el Comité Operativo.