Artículo segundo. El artículo segundo del citado Acuerdo número 19 quedará así: "Artículo segundo. Este empréstito tendrá un plazo de 6 años, incluidos 18 meses de gracia a capital e intereses; devengar intereses del 10 anual para el todo o la parte de él que se conceda en dólares de los Estados Unidos de América y/o del 20% para el todo o la parte de él que se conceda en pesos colombianos y deberá ser respaldado mediante pignoración a favor de la Federación de cuentas de fletes de café y pagares suscritos por los Ferrocarriles Nacionales".
Decreto 651 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Decreto 651 de 1980 · Por medio del cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.