Micelio

Artículo 29

Ley 1 de 1945 · Sobre servicio Militar Obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También se clasifican como reservistas de primera clase de las fuerzas militares:

1.

Los alumnos de la Escuela Militar, después de un ano de estudio;

2.

Los alumnos de las Academias Militares, de acuerdo con el tiempo de servicio que fije la reglamentación para tales institutos;

3.

Los estudiantes que hayan hecho instrucción pre militar, de conformidad con las disposiciones que dicte el Gobierno;

4.

Los colombianos que presenten comprobante de haber prestado servicio militar en algunos de los Estados con los cuales tengan Colombia celebrado convenio al respecto;

5.

Los colombianos que hayan hecho estudios en academias o institutos militares extranjeros, siempre que demuestren ante una comisión de Oficiales nombrada aspecto, tener capacidad física e instrucción militar suficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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