También se clasifican como reservistas de primera clase de las fuerzas militares:
Los alumnos de la Escuela Militar, después de un ano de estudio;
Los alumnos de las Academias Militares, de acuerdo con el tiempo de servicio que fije la reglamentación para tales institutos;
Los estudiantes que hayan hecho instrucción pre militar, de conformidad con las disposiciones que dicte el Gobierno;
Los colombianos que presenten comprobante de haber prestado servicio militar en algunos de los Estados con los cuales tengan Colombia celebrado convenio al respecto;
Los colombianos que hayan hecho estudios en academias o institutos militares extranjeros, siempre que demuestren ante una comisión de Oficiales nombrada aspecto, tener capacidad física e instrucción militar suficiente.