A todo funcionario o empleado judicial deberá llevársele en la Escuela Judicial un registro individual debidamente actualizado. Todas las autoridades judiciales están obligadas a proveer los documentos que con ese objeto, se les soliciten, dentro de los plazos y condiciones que se estipulen. La demora o incumplimiento injustificados dará lugar a la aplicación de sanciones de carácter disciplinario.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 179
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.