Tanto el Banco como las cédulas que él emita, estarán exentos de Impuestos nacionales, departamentales y municipales, y de toda clase de contribuciones.
El Banco gozará de los privilegios, derechos y facultades que a los Bancos Hipotecarios concede la Ley 45 de 1923, y estará sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en los términos estatuidos por dicha Ley, en cuanto no pugne con la presente.