Micelio

Artículo 8

Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto el Banco como las cédulas que él emita, estarán exentos de Impuestos nacionales, departamentales y municipales, y de toda clase de contribuciones.

El Banco gozará de los privilegios, derechos y facultades que a los Bancos Hipotecarios concede la Ley 45 de 1923, y estará sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en los términos estatuidos por dicha Ley, en cuanto no pugne con la presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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