Usurpan jurisdicción los Jueces, cuando la ejercen sin tenerla legalmente, cuando conocen o proceden contra resolución ejecutoriada del superior; cuando se toman mayores facultades de las que se les confieren en la comisión; y cuando hacen revivir procesos legalmente concluidos. Los superiores también usurpan jurisdicción cuando proceden pretermitiendo las instancias anteriores.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 148
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.