Micelio

Artículo 50

Comité Ejecutivo De La Presidencia

Decreto 1649 de 2014 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Ejecutivo de la Presidencia . El Comité Ejecutivo de la Presidencia es un instrumento de asesoría y coordinación de la Presidencia de la República, integrado por: - El Presidente de la República, quien lo presidirá. - El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia. - El Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado. - El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad. - El Ministro Consejero de las Comunicaciones. El Comité Ejecutivo de la Presidencia se reunirá semanalmente en la fecha que determine el Presidente de la República y ejercerá las siguientes funciones

1.

Promover la planeación de las actividades de la Presidencia.

2.

Asesorar al Presidente de la República en la formulación y revisión de las políticas públicas a cargo del Gobierno Nacional.

3.

Revisar el conjunto de las acciones desempeñadas por la Presidencia de la República y el gobierno en su conjunto.

4.

Coordinar con el Secretario Privado los mecanismos de planeación y coordinación requeridos para mantener una visión estratégica de la agenda del Presidente de la República.

5.

Efectuar un seguimiento a las encuestas de opinión y formular recomendaciones al respecto.

6.

Analizar la política de comunicaciones de la Presidencia y del gobierno.

7.

Evaluar el programa de intervenciones públicas del Presidente de la República. CAPÍTULO IV Fondos como sistema de manejo especial de cuentas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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