Artículo único. Créanse las siguientes plazos: 1. ° Un Subjefe de la Oficina telegráfica I Central, con la asignación anual de $1,440. 2. ° Seis plazas más do Corteros en la misma Oficina, con la asignación anual de $ 240 cada uno. 3. ° Un Inspector general de las líneas telegráficas del Departamento de Bolívar, con la asignación anual de $2,400. 4. ° Un segundo. Telegrafista de la Oficina de Calamar, con la asignación anual de $ 720. 5. ° Un segundo Telegrafista de Popayán, con la asignación anual de $ 480. 6. ° Un torcer Telegrafista de Cartago, con la asignación anual de $ 480. 7. ° Un Ayudante para la Oficina telegráfica de Pasto y otro para la de Ipiales, cada uno con la asignación anual do $ 360. 8. ° Un Cartero para la Oficina telegráfica de Rionegro (Departamento de Santander), con la asignación anual do $ 60. Publíquese.
Decreto 393 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 393 de 1888 · Por el cual se crean varias plazas en el Ramo de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.