Micelio

Artículo 12

Veeduría

Ley 1295 de 2009 · por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sociedad organizada en juntas de Acción Comunal, Veedurías Ciudadanas, Juntas Administradoras Locales, Asociaciones de Padres de Familia o Asociaciones de profesores y alumnos, asociaciones de entidades de protección y asociaciones u organizaciones estudiantiles, debidamente certificadas y acreditadas por el Gobierno Nacional, Departamental, Municipal, Distrital, podrán conformar veedurías para realizar un seguimiento y garantizar el cumplimiento de la presente ley, y tendrán derecho a participar en el organismo de seguimiento de que trata el artículo catorce de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1295 de 2009