º Respecto de las mercaderías que por su naturaleza son peculiares para las empresas y entidades que por leyes o contratos están favorecidas con exención de derechos de Aduana, como los rieles para ferrocarril y los puentes de hierro para caminos públicos, no se requiere que se acompañen á los memoriales por los cuales se solicita la exención, declaraciones juradas. Acerca de los demás objetos para las mismas empresas y o entidades sí deben presentarse declaraciones rendidas ante el Gobernador del respectivo Departamento; excepto en cuanto á los objetos para el culto católico, en que basta que la solicitud del Cura ó Capellán de la iglesia á la cual vengan destinados los objetos sea apoyada por el Obispo de la Diócesis.
Decreto 205 de 1898 →Vigente
Artículo 1
Respecto De Las Mercaderías Que Por Su Naturaleza Son Peculiares Para Las Empresas Y Entidades Que Por Leyes O Contratos Están Favorecidas Con Exención De Derechos De Aduana, Como Los Rieles Para Ferrocarril Y Los Puentes De Hierro Para Caminos Públicos, No Se Requiere Que Se Acompañen Á Los Memoriales Por Los Cuales Se Solicita La Exención, Declaraciones Juradas
Decreto 205 de 1898 · Reformatorio de las disposiciones ejecutivas sobre formalidades para la exención de derechos de Aduana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.