Art. 8. ° Esta ley comprende al Departamento de Panamá y comenzara a regir seis meses después de sancionada, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución, menos en la parte referente a la variación en la Tarifa de Aduanas, de que habla el artículo 3.°, cuyos efectos se surtirán de la manera que determina el artículo 205 de la misma Constitución.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.