✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Serán Oficiales de Reserva:
a)
Los Oficiales procedentes de la Armada Nacional que hayan hecho un buen retiro.
b)
Los que el Gobierno llame desde el grado de Guardiamarina, mediante los requisitos que en adelante se establecen, pero que pueden ser retirados en el momento que el Gobierno lo estime conveniente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.