º . Provisiones presupuestales . Las entidades contribuyentes deberán incluir anualmente en sus presupuestos las partidas necesarias correspondientes, para cancelar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico el valor total de la contribución especial a que están obligadas, conforme lo establece el Capítulo V de la Ley 142 de 1994.
Decreto 707 de 1995 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 707 de 1995 · por el cual se reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.