º DE QUIENES OTORGAN LA AUTORIZACION. La autorización a menores para suscribir contrato de trabajo, se otorgará por los Profesionales Universitarios de la División de Control y Vigilancia de la Dirección General del Menor Trabajador, o por los Inspectores de Trabajo de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, y en su defecto por la primera autoridad política del lugar donde el menor prestará el servicio previo consentimiento de sus representantes legales. En ausencia de representantes legales, los citados funcionarios autorizarán directamente al menor para celebrar contrato de trabajo.
Decreto 3563 de 1985 →Vigente
Artículo 2
De Quienes Otorgan La Autorizacion
Decreto 3563 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.