Micelio

Artículo 1

Ley 88 de 1935 · Por la cual se adicionan, aclaran y modifican las Leyes 71 de 1915, 23 de 1916, 75 de 1925, 115 de 1928 y 15 de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comprobación de las capacidades de que trata el artículo 5° de la Ley 23 de 1916 -Sección Capacidades-para ascender a capitán, se hará necesariamente por medio de pruebas teóricas y prácticas mediante las cuales acrediten las aspirantes que poseen los conocimientos indispensables para instruir, mandar y administrar en paz y en guerra la unidad fundamental correspondiente a su respectiva arma, y la aptitud física suficiente para el ejercicio de dichas actividades.

Parágrafo 1

El Gobierno, tan pronto como las circunstancias se lo permitan, fundará escuelas o cursos cuya duración no debe ser inferior a cuatro meses, con el objeto de preparar los Tenientes para el ascenso a capitán. En este caso, los resultados de los exámenes de dichas escuelas o cursos, incluidos el examen de aptitud física, constituirán la comprobación de dichas capacidades.

Parágrafo 2

El Ministerio de Guerra determinará la forma, términos, época y autoridades examinadoras y calificadoras, ante las cuales deban sentirse en tiempo de paz las pruebas de que trata esta disposición, y suministrará los temas y directivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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