Micelio

Artículo 96

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pensión de invalidez Cuando el personal de alumnos adquiera una incapacidad en actos del servicio y por causa y razón del mismo, que implique una pérdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad sicofísica, tendrá derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público liquidada así

a)

El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un patrullero o carabinero o investigador, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica que sea o exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%);

b)

El ciento por ciento (100%) del sueldo básico de un patrullero o carabinero o investigador, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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