El artículo 279 del Estatuto Tributario quedará así:
" Artículo 279. Valor de los Bienes Incorporales. El valor de los bienes incorporales concernientes a lapropiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will derechos de autor u otros intangibles adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable."