Micelio

Artículo 8

El Inciso Primero Del Artículo 145 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 17 Del Decreto 755 De 1990, Quedará Así: “la Declaración De Despacho Para Consumo Se Presentará Ante La Administración De Aduana De Introducción De La Mercancía Al País, En El Formulario Que Determine El Director General De Aduanas Y Deberá Indicar La Posición Arancelaria Aplicable, Valor, Régimen, Naturaleza, Cantidad, Pesos Y Demás Datos Que Se Exijan, Aún Si La Licencia O Registro Indica Una Aduana Diferente O Una Vía De Transporte Distinta A La Que Efectivamente Se Utilizó Siempre Que Esto No Signifique Un Costo Adicional Para El Importador

Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8° El inciso primero del artículo 145 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 17 del Decreto 755 de 1990, quedará así: “La declaración de despacho para consumo se presentará ante la Administración de Aduana de introducción de la mercancía al país, en el formulario que determine el Director General de Aduanas y deberá indicar la posición arancelaria aplicable, valor, régimen, naturaleza, cantidad, pesos y demás datos que se exijan, aún si la licencia o registro indica una Aduana diferente o una vía de transporte distinta a la que efectivamente se utilizó siempre que esto no signifique un costo adicional para el importador. Cuando se trate de mercancías destinadas a San Andrés o Leticia, se requerirá la modificación de la licencia respectiva”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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