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Artículo 16

Funciones De La Subdirección De Metodologías E Instrumentos De Supervisión

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión . Son funciones de la Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión, las siguientes

1.

Diseñar el modelo integral de supervisión del Sistema General de Seguridad So¬cial en Salud, que debe ser aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud.

2.

Diseñar, promover y adoptar las políticas, instrumentos y metodologías para la supervisión integral y el cumplimiento de las normas que regulan al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3.

Proponer, diseñar y consolidar para adopción por el Despacho del Superinten¬dente Nacional de Salud, las instrucciones dirigidas a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su ac¬tividad, así como los criterios técnicos y jurídicos que facilitan el cumplimiento de tales normas y los procedimientos para su aplicación.

4.

Diseñar y actualizar los lineamientos, la estructura y características del marco metodológico para el ejercicio de la supervisión basada en riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5.

Proponer de manera periódica y a partir de la información suministrada por las Superintendencias Delegadas de la entidad y la Subdirección de Analítica, la ca¬tegorización de los principales riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que deben ser objeto de supervisión bajo criterios de priorización y los indicadores del seguimiento de los mismos.

6.

Diseñar el sistema de alertas tempranas para la supervisión integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

7.

Proponer mejores prácticas y lineamientos en materia de Gobierno Corporativo para los sujetos vigilados por la Superintendencia.

8.

Diseñar la metodología para determinar los ingresos operacionales del sector, que sirvan como base para el cálculo de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

9.

Establecer las necesidades de información que se requieran para las metodolo¬gías e instrumentos que requiera el desarrollo del modelo integral de supervisión del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

10.

Evaluar periódicamente las metodologías e instrumentos que se aplican en el ejercicio de la supervisión integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y realizar las mejoras a las que haya lugar.

11.

Realizar análisis, seguimiento y propuestas sobre las normas, políticas o directri¬ces en asuntos interés de la Superintendencia.

12.

Adelantar estudios, análisis, publicaciones y demás documentos sobre aspectos relacionados con la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Se¬guridad Social en Salud.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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