Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1751 de 1994 · por el cual se adoptan los procedimientos para definir la cesión de los terrenos a que se refiere el artículo 9o. literal c) del Decreto-Ley 1210 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para hacer efectiva la cesión de terrenos ordenada por la Ley 65 de 1963, créase temporalmente una comisión integrada por el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, encargada de fijar criterios de evaluación y escogencia de los predios, llevar el inventario de terrenos cedidos y efectivamente entregados y, en general, verificar todo lo relacionado con el cabal cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la cesión de bienes entre entes públicos. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Gerente General del Instituto Colombiano de Reforma Agraria presentarán a la Comisión los predios susceptibles de cesión, sin perjuicio de las propuestas que presente el Rector de la Universidad Nacional de Colombia. La Comisión será convocada por el Rector de la Universidad Nacional de Colombia por primera vez dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto y se reunirá ordinariamente dentro de los tres primeros meses de cada año, o extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud de cualquiera de sus miembros. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Universidad Nacional de Colombia. De cada reunión se levantará el acta correspondiente, con sus respectivos anexos, cuyo original reposará en la Universidad Nacional de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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