Micelio

Artículo 21

Las Cooperativas De Estudiantes, Profesores Y Personal Administrativo Que Dependan Del Instituto Y Funcionen En Él, Tendrán La Obligación De Firmar Convenios Con La Dirección Del Plantel Para Fijar Las Condiciones De Participación Y Contraprestación De Servicios

Decreto 398 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cooperativas de estudiantes, profesores y personal administrativo que dependan del Instituto y funcionen en él, tendrán la obligación de firmar convenios con la dirección del plantel para fijar las condiciones de participación y contraprestación de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 398 de 1989