Micelio

Artículo 1

Decreto 680 de 1905 · no corresponde el decreto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el 1.° de Julio próximo en adelante, los médicos de los Batallones ó guarniciones fuera del Distrito Capital y los Habilitados del Ejercito, excepción hecha del del Estado Mayor general, gozarán de un aneldo mensual de setenta pesos oro, ó sea él equivalente á un Sargento Mayor.

Parágrafo

Quedan derogados los Decretos, Resoluciones ó disposiciones contrarios al presente al presente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 680 de 1905