Micelio

Artículo 11

Las Entidades De Derecho Público Concesionarias De Oleoductos Destinados Al Transporte De Productos Derivados Del Petróleo, No Podrán Enajenar O Arrendar El Oleoducto Materia De La Concesión, Ni Pignorar Sus Rentas, Sin La Aprobación Precia Del Gobierno

Decreto 2270 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de oleoductos y otras sobre petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades de derecho público concesionarias de oleoductos destinados al transporte de productos derivados del petróleo, no podrán enajenar o arrendar el oleoducto materia de la concesión, ni pignorar sus rentas, sin la aprobación precia del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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