✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo establecimiento bancario deberá formar un fondo, que se conocerá con el nombre de fondo de reserva, el cual será creado o aumentado por medio de contribución de los accionistas o por el traspaso de utilidades indivisas.
Este fondo de reserva no podrá ser reducido a menos del veinte por ciento (20 por 100) del capital autorizado del establecimiento bancario, sino para atender a pérdidas en exceso de utilidades no repartidas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.