Micelio

Artículo 2

La Modificación Arancelaria Establecida En El Artículo Anterior Será Aplicable A Las Importaciones Cuya Nacionalización Se Haya Verificado O Se Verifique Con Posterioridad Al 19 De Enero De 1959

Decreto 1183 de 1959 · Por el cual se modifica el tratamiento arancelario de un numeral de importación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La modificación arancelaria establecida en el artículo anterior será aplicable a las importaciones cuya nacionalización se haya verificado o se verifique con posterioridad al 19 de enero de 1959.

Parágrafo

El Gobierno Nacional; tomará las medidas del caso para la devolución de los impuestos que se hubieren recaudado por este concepto desde la fecha prevista para la vigencia de esta exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1183 de 1959