Micelio

Artículo 20

Son Funciones De La Sección De Fiscalización Y Vigilancia De Petróleos: A) Vigilar El Cumplimiento De Los Contratos Y Obligaciones Adquiridos Por Los Concesionarios De Petróleos; B) Controlar La Producción De Petróleos En Los Campos; C) Controlar El Transporte De Petróleo Crudo Y Sus Derivados; D) Efectuar Las Liquidaciones De Cánones Superficiarios, Regalías E Impuestos De Transporte Por Oleoductos, De Conformidad Con Las Normas Respectivas; E) Realizar Periódicamente El Inventario De Los Yacimientos En Explotación Y De Los Bienes Que Deben Revertir Al Estado Y Tomar Las Medidas Precautelativas Del Caso Para Amparar Como Es Debido Los Intereses De La Nación; F) Emitir Concepto Sobre Los Informes Que Deben Rendir Los Concesionarios De Petróleos, De Acuerdo Con La Ley

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Fiscalización y Vigilancia de Petróleos

a)

Vigilar el cumplimiento de los contratos y obligaciones adquiridos por los concesionarios de petróleos;

b)

Controlar la producción de petróleos en los campos;

c)

Controlar el transporte de petróleo crudo y sus derivados;

d)

Efectuar las liquidaciones de cánones superficiarios, regalías e impuestos de transporte por oleoductos, de conformidad con las normas respectivas;

e)

Realizar periódicamente el inventario de los yacimientos en explotación y de los bienes que deben revertir al Estado y tomar las medidas precautelativas del caso para amparar como es debido los intereses de la Nación;

f)

Emitir concepto sobre los informes que deben rendir los concesionarios de petróleos, de acuerdo con la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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