Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1905 · por la cual se aprueba un contrato (sobre construcción de algunas obras en la bahía de Santa Marta)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébese el preinserto contrato, con las modificaciones siguientes:

El artículo 1°. así: "El Gobierno concede al á Compañía permiso para la construcción y explotación de dos muelles de hierro de acero ó mampostería, en la parte de la bahía de Santa Marta bañada por el mar. La construcción y explotación de estos muelles se sujetará en todas sus partes á la condiciones que quedan estipuladas en el presente contrato".

El artículo 3° así: "La obra se construirá en todas sus partes de conformidad con los planos y condiciones que haya propuesto la Compañía y aprobado el Gobierno, como se previene en los artículos anteriores. Las discrepancias en asuntos técnicos respeto de la obra construída se resolverán como se previene en el artículo 2 ., pero el juicio pericial se surtirá en Santa Marta, correspondiendo al Gobernador del Departamento del Magdalena, como Agente del Gobierno nacional, el nombramiento de perito tercero, cuando no lo acordaren los principales".

El artículo 4° así: "El permiso que se concede á la Compañía por el presente contrato se refiere al derecho de usufructuar la obra, mediante las condiciones que se expresan, pero no comprende el de impedir que el Gobierno construya ó permita la construcción de otros muelles ú obras semejantes en cualquier punto de bahía que no estorben en manera alguna, á juicio de peritos ingenieros nombrados como queda estipulado, la construcción y servicio de los muelles d la Compañía. Queda igualmente establecido que en caso de construcción de otros muelles ú obra semejantes, la Compañía no podrá establecer otras competencia que la de tarifa los términos expresados en este contrato. Las nuevas obras que el Gobierno construya ó permita construir, de acuerdo con este artículo, quedan á su vez sujetas á iguales condiciones".

El artículo 6° así: "La Compañía presentará al Gobierno los planos de que trata el artículo 2 de este contrato, á más tardar seis meses después de su vigencia y dará principio de los trabajos de construcción de los ciento veinte días subsiguientes á la fecha en que tales planos fueren aprobados por el Gobierno. El plazo para qué todas las obras sean terminadas y dadas al servicio público, será de tres años, contados desde la fecha de la aprobación de los planos, pero podrá prorrogarse hasta por dos años más, si para ello hubiere causa á juicio del Gobierno".

El artículo 7° así: "La prolongación ó ampliación de los muelles será materia de un nuevo contrato entre el Gobierno la Compañía; y mientras que él no se celebre, ni la ampliación ni la prolongación se tendrá absolutamente en cuenta para construcción de otro ú otros muelles".

El artículo 8° así: "En favor de las obras a que se refiere este contrato se hacen las siguientes concesiones:

"I. La de que consideradas como de utilidad pública, para los efectos de la Ley 56 de 1890 ;

"II. La de que se puedan introducir libres de derechos de importación los materiales destinados única y exclusivamente para su construcción, explotación y conservación, así como las máquinas y accesorios de servicio para los muelles y sus anexidades;

"III. La exención de contribuciones nacionales y departamentales, con excepción de las facturas y derechos consulares"

El artículo 9 Así: "El Gobierno se compromete á no impedir, salvo el caso de perturbación del orden público, la importación ni la exportación por los muelles de que trata, operaciones que se podrán verificar en cualquier tiempo hábil, según el Código Fiscal".

El artículo 10° así: "La Compañía tendrá derecho para cobrar durante el tiempo del usufructo, por el servicio de los muelles á que se refiere este contrato los derechos que señale en las tarifas que formulará oportunamente para cada año, pero sin exceder de los siguientes limites en oro:

"Veinte centavos ($0-20) por cada tonelada de mil kilogramos ó metro cubico de volumen de carga de importación ó de exportación;

"Treinta centavos ($0-30) por cada cabeza de ganado en pie:

"Treinta pesos ($30) por el derecho de atraque de cada buque que lo verifique en alguno de los muelles, cuando el tiempo de permanencia no pase de veinticuatro horas, pasadas las cuales podrá aumentar este derecho con un peso con veinticinco centavos ($1-25) por cada una de las horas excedentes.

"Parágrafo. A las goletas de cabotaje y embarcaciones menores que atraquen á los muelles se les cobrará solamente cinco pesos ($5) oro.

"Todos estos derechos podrán cubrirse en oro ó su equivalente en moneda corriente, á voluntad del pagador, al tipo oficial del cambio que rija en Santa Marta el día en que deba verificarse el pago; pero la Compañía podrá exigir el pago antes de hacerse el embarque ó el desembarque de los efectos que lo causen. Para el pago de los derechos queda á opción de la Compañía aforar por medida de peso ó de volumen, y no estará obligada á recibir piezas indivisas de más de ocho mil kilogramos de peso"

El artículo 11. así: "Quedarán libres del pago de derechos de muelle á la Compañía:

"I. Las valijas de los correos y encomiendas postales;

"II. Los efectos introducidos por el Gobierno para su servicio;

"III. Los guineos destinados á la exportación.

"IV. Los equipajes de los pasajeros hasta el peso ley les permite introducir libres de derechos de importación;

"V. Los materiales, elementos, maquinaria, etc., que se introduzcan destinados a la Empresa del Ferrocarril de Santa Marta ó sus anexidades;

"VI. Los guardacostas y los buques de guerra del Gobierno"

El artículo 12 se suprime.

El artículo 13. así: "Del producto bruto de los derechos que por cualquier causa y en cualquier tiempo cobre la Compañía en virtud de los establecido en este contrato, corresponderá al Gobierno nacional el diez por ciento (10 por 100), y el cinco por cinco (5 por 100) al Gobierno del Departamento, que sin deducción ni merma alguna se entregará mensualmente a los Administradores de Hacienda nacional y departamental de Santa Marta, respectivamente. El ochenta y cinco por ciento (85 por 100) restante quedara á favor de la Compañía, á la cual corresponderán todos los gastos de construcción, mantenimiento, reparación, etc., de los muelles y obras accesorias. El Gobierno tendrá derecho para examinar las cuentas de la Compañía cuando y como lo creyere oportuno.

"Parágrafo. La Compañía estará obligada á responder por el manejo de anímales y carga dentro de los recintos de los muelles que constituya de conformidad con este contrato, para cuyo efecto sólo la Compañía intervendrá en el acarreo de la carga y conducción de animales dentro del recinto de los muelles."

El artículo 14. así: "Durante la vigencia de este contrato la Compañía tendrá la dirección, administración y manejo de los muelles, señalara á los buques encada caso el punto en donde deben atracar en ellos, y podrá exigir que se haga desocupar los muelles por todo buque que no esté llevando á cabo operaciones de carga ó descarga"

El artículo 17. así: "La Compañía asegurará el cumplimiento de las obligaciones que contrae por este contrato, en lo relativo á la construcción de los muelles, con una fianza hipotecaria ó prendaria de valor libre de dos mil pesos ($2,000) oro, que otorgará en esta ciudad de Bogotá dentro de los noventa días subsiguientes á la aprobación de los planos por el Gobierno, y quedará a favor del mismo en caso de caducidad del contrato ocurrida antes que se den al servicio los muelles, y que será devuelto á la Compañía al terminarlos y darlos al servicio, como queda estipulado."

El artículo 21 se suprime cambiándose por el siguiente:

"Si por cualquier motivo la Compañía no pudiere, dentro del plazo de tres años y el de la prórroga de que trata el artículo 6. , entregar construidos ambos melles, caducará este contrato únicamente respecto el muelle que no se haya construido, pero surtirá sus efectos respecto del muelle construido."

Artículo nuevo para después del 21:

"Los muelles que construya la Compañía no afectarán el fondeadero que usan actualmente de las goletas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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